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Labor de la Junta de Gobierno

Introducción

Según el Artículo 29, Sección Primera del CAPÍTULO II de los Estatutos del COIICV:

  1. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la representación general, la dirección, la administración y la gestión ordinaria del Colegio, con respecto a la voluntad expresada por la Asamblea General. Estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Entre los Vocales se designará uno por cada una de las Provincias de la Comunidad Valenciana, que representarán a la Junta de Gobierno en las respectivas provincias y que presidirán en su caso la Delegación Territorial del Colegio.
  2. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio de los gastos de representación, debidamente justificados, de conformidad con la consignación presupuestaria.

Funciones de la Junta de Gobierno

Son competencias de la Junta de Gobierno:

  1. La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno.
  2. La designación provisional de miembros de la Junta de Gobierno cuando sus cargos queden vacantes.
  3. Decidir sobre las solicitudes de colegiación, pudiendo delegarse esta facultad en el Presidente, para casos de urgencia, que serán sometidos posteriormente a la ratificación de la Junta de Gobierno.
  4. Velar porque el ejercicio de la profesión no se realice en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal y estatutariamente establecido.
  5. Fijar la cuota de ingreso que debe satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación, así como las cuotas de percepción periódica.
  6. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas extraordinarias o derramas a sus colegiados.
  7. El nombramiento, en el supuesto de su creación, de los miembros de la Comisión Deontológica.
  8. Otorgar distinciones y premios.
  9. La aprobación del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos y la propuesta a la Asamblea General Ordinaria del proyecto de presupuestos.
  10. La aprobación y propuesta a la Asamblea General Ordinaria del proyecto de la cuenta general de tesorería y la liquidación presupuestaria.
  11. Ejercer la potestad sancionadora, así como autorizar la cancelación de las sanciones.
  12. Relacionarse con el Consejo General de la Profesión, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como para asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión.
  13. Acordar la creación de Comisiones Delegadas para fines específicos.
  14. Fijar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias y la confección del correspondiente Orden del Día.
  15. Introducir en los Estatutos las modificaciones prescritas por los Tribunales o por la Administración, sin perjuicio en este último caso del recurso administrativo correspondiente.
  16. Designar los miembros de la Junta de Gobierno en funciones una vez convocadas las elecciones a la Junta de Gobierno.
  17. Redactar los reglamentos de régimen interno, para desarrollar cuantas cuestiones sobre lo dispuesto en los presentes Estatutos sea necesario, y elaborar la normativa deontológica que deberán observar los colegiados en el ejercicio de la profesión. Todos ellos deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y en ningún caso podrán contradecir o modificar lo dispuesto en estos Estatutos.
  18. Crear e impulsar las Comisiones Delegadas y grupos de trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los fines colegiales, otorgándoles las facultades oportunas, y proceder a su disolución si existieran causas que así lo justifiquen.
  19. Todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

Duración de los Cargos

La duración de los cargos será de cuatro años, sin que ningún miembro de la Junta de Gobierno pueda formar parte de ésta durante más de tres mandatos consecutivos. Si alguno de los miembros de la Junta cesara por cualquier causa, la misma Junta podrá designar un sustituto con carácter interino hasta que sea ratificado por la Asamblea General Ordinaria.

Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de las elecciones.

Si se produjese la vacante de más de la mitad de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Todo miembro de la Junta de Gobierno incurso en un expediente de responsabilidad disciplinaria será suspendido cautelarmente de su cargo.

Reuniones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia, cuando la importancia del asunto lo requiera o lo soliciten cinco de sus miembros. Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo. Se informará por escrito o por cualquier otro medio electrónico que garantice el envío, la recepción y lectura electrónica, e irá acompañada del Orden del Día correspondiente.

Serán válidas las sesiones de las Juntas de Gobierno a las que, aún sin haber sido convocadas en forma, asistan la totalidad de sus miembros.

El Presidente está facultado para convocar el Pleno con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, bien por escrito, electrónica, telegráfica o por cualquier otro medio que permita la constancia escrita de su realización.

Para que puedan adoptarse válidamente los acuerdos bastará la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Creación de Comisiones

La Junta de Gobierno podrá crear cuantas Comisiones Delegadas estime pertinentes. A las comisiones podrán pertenecer aquellos colegiados que sean designados por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, designará un Coordinador que presidirá cada Comisión Delegada.

Las Comisiones Delegadas se reunirán a convocatoria del Coordinador y, aquellas a las que se otorgue carácter ejecutivo, podrán adoptar acuerdos en relación a las materias que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.

En cualquier caso, las Comisiones Delegadas darán cuenta a la Junta de Gobierno, a través del Coordinador, de todos sus acuerdos, para su conocimiento.

Delegaciones Territoriales

Podrán crearse en Alicante, Castellón y Valencia Delegaciones Territoriales por acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Gobierno, constando en el mismo las facultades que delegue la Junta. En ningún caso podrán delegarse las competencias de la Junta de Gobierno previstas en el artículo 30 letras a, b, e, f, g, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r y s.

Para la constitución de una Delegación Territorial será preciso contar con un mínimo de cincuenta colegiados que residan dentro del ámbito territorial correspondiente, que deberá estar ubicado, a su vez, dentro del previsto en los presentes Estatutos para el Colegio.

La constitución de una Delegación Territorial deberá ser solicitada a la Junta de Gobierno por, al menos, diez de los colegiados a los que se refiere el apartado anterior.

La aprobación inicial de la constitución de la Delegación Territorial de que se trate, estará condicionada por las posibilidades presupuestarias para establecer y poner en funcionamiento la sede social de dicha Delegación Territorial y por razones de eficacia en el cumplimiento de los fines colegiales y de la gestión de la organización. En el caso de resolución denegatoria ésta deberá ser motivada y comunicada a los solicitantes, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponderles.

Si la Junta de Gobierno aprueba la constitución de una Delegación Territorial, lo someterá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva.

En ausencia del Presidente del Colegio, el Delegado Territorial de la Delegación Territorial representará al mismo, aunque dicha representación se extenderá única y exclusivamente en su relación con las autoridades locales y provinciales del ámbito territorial de la Delegación.

Las Delegaciones Territoriales, estarán integradas por un Delegado Territorial que será el vocal territorial de la Junta de Gobierno correspondiente a dicha provincia y, al menos, por dos vocales que serán propuestos por el Delegado Territorial de la Delegación y nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio.

La duración de los cargos será la prevista en el artículo 31 de los presentes Estatutos. El cese de la Junta de Gobierno en pleno o del Delegado Territorial de la Delegación en su condición de miembro de la Junta de Gobierno, supondrá automáticamente el cese de los demás miembros de la Delegación Territorial. Si alguno de los miembros de la Delegación cesara por cualquier causa, podrá designarse un sustituto con carácter interino hasta que sea ratificado por la Junta de Gobierno.